viernes, 27 de julio de 2012


UN IMPUESTO A LA HERENCIA CAMUFLADO.
El MEF ha creado un impuesto a la herencia. Claro que no lo llama así. Formalmente tampoco lo es, porque si lo fuera el MEF habría mentido, ya que prometió no crear nuevos impuestos. Además sería inconstitucional, porque el Congreso se lo prohibió expresamente. Pero existe, está escondido en el Impuesto a la Renta, como un impuesto a la ganancia en la venta de bienes que se adquieren gratis. En la práctica funcionará como un impuesto a la herencia. Sus herederos lo sufrirán como tal. Entonces, qué diablos que no se llame así.  
El asunto tiene que ver con el costo computable, que es el valor por el que se adquiere algo. Cuando ese algo se vende, el Impuesto a la Renta grava la ganancia, que resulta ser el precio de venta menos su costo computable. Hasta hace poco, había la posibilidad de reconocer  el valor real de lo heredado como costo computable, acreditándolo con una tasación. Al vender lo heredado a su valor real, como este equivalía a su costo computable, no había ganancia y, por tanto, tampoco había impuesto.  
A partir de la reforma, el costo computable de lo heredado será el mismo costo computable que tenía en el difunto. Mientras más antigua haya sido la compra que hubiese hecho el difunto, su costo computable tenderá a ser cero. Si el costo computable es casi cero, la ganancia será equivalente al valor de lo heredado. El impuesto, entonces, se aplicará sobre la herencia.
Un ejemplo. Usted armó un negocio. Invirtió 10 mil soles. El negocio creció.  Ahora vale un montón, pero su costo computable sigue siendo esos 10 mil soles. Si usted  muere, es un ejemplo, se hereda el negocio a ese costo computable, que es casi nada. Cuando sus herederos vendan el negocio, la ganancia será el precio de venta menos esos 10 mil soles. El impuesto gravará, entonces, casi todo el valor de la herencia.
Esto, en verdad, no tiene nada de malo. Los impuestos a las herencias ya funcionaron en el Perú hasta la década del 70. Era cuestión de tiempo que regresaran. Ya tocaba, acorde con la nueva condición del Perú como un país de ingresos medios.  La modernidad también viene con hueso. Pero han regresado por la puerta falsa. El MEF podrá sostener que formalmente no ha creado un nuevo impuesto. Que sigue siendo un Impuesto a la Renta. Que nunca estuvo vigente el reglamento para ajustar por tasación el valor de lo heredado. Puro floro. La verdad, cruda y desnuda, es que se trata financiera y económicamente de un impuesto a la herencia.
Pero este refinamiento legislativo ahora está prohibido para el contribuyente, que ya no podrá hacer lo mismo en sus planeamientos tributarios.  En efecto, el MEF ha dictado la Norma XVI del Código Tributario que establece que la SUNAT prescindirá de las formas para gravar los hechos económicos reales. Aún más, si los hechos no son los usuales y sólo se han realizado para obtener ventajas tributarias, entonces la SUNAT aplicará los impuestos que hubiesen correspondido a los hechos usuales. Tome nota de esta Norma XVI, que se hará muy famosa y ya está dando que hablar.
Pero ¿por qué al contribuyente se le fiscalizará sobre los hechos reales y el MEF legisla, bien solapa, cobijándose en las formas?. ¿Por qué el MEF no ha tenido la altura pedagógica de asumir la misma conducta que exige a los contribuyentes? ¿Por qué lo que es bueno para uno no lo es para el otro? Mal ejemplo el del MEF, con sabor a cachita. Así no se juega pues.


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