miércoles, 18 de julio de 2012


REFORMA TRIBUTARIA 2012, EN MARCHA. LOS 5 PRIMEROS DECRETOS LEGISLATIVOS YA SE PUBLICARON.
¿Cuáles son estos cambios? A continuación se resumen los principales.
1. El D.L. 1118 se deroga la ley que permitía la posibilidad de subsanar la falta de bancarización contra el pago de 10 veces el ITF, esto significa en la práctica regresar a la bancarización obligatoria. Ello porque si la empresa no se bancariza, no podrá utilizar el crédito del IGV ni el gasto deducido en el impuesto a la renta.
2. El D.L. 1121 modifica el Código Tributario y aprueba dos normas antielusivas. De acuerdo a la primera, aquellas operaciones que se realicen bajo determinados esquemas tributarios con el propósito de obtener una ventaja tributaria se gravarán tal como si la operación se hubiese realizado de forma “usual”. Esto incluso luego de realizada la operación y a pesar de que esta tuviera forma jurídica y sustento económico adecuado.
La segunda crea la figura del “administrador del hecho” para evitar que las personas eviten la responsabilidad tributaria al no participar formalmente de la empresa y designar a un “testaferro”. Según la norma, aquella persona que tenga el control efectivo del negocio, aunque no sea accionista ni ocupe un cargo formal en la empresa –es decir, el “administrador del hecho–, también es responsable en materia tributaria.
3. El D.L. 1120 realiza dos cambios importantes en la regulación del impuesto a la renta (IR). El primero se refiere a la transparencia de la fiscalidad internacional: el residente peruano que genere utilidades en el exterior (mediante una empresa, un portafolio de inversión, etc.) estará obligado a reconocer estas utilidades y pagar los tributos correspondientes. Cabe señalar que ello no implica una doble tributación, aunque, falta implementar convenios que precisen esto.
El segundo cambio trata sobre los precios de transferencia en el IR. Para efectos de tributación, los precios de los productos a exportar serán ahora calculados en un determinado momento (se establecerán opciones como la fecha de embarque, la fecha del contrato, entre otras) y de acuerdo al precio internacional esto implica la creación de un precio presunto que puede generar algunas inequidades, también facilita enormemente la fiscalización del comercio exterior.
Ahora, los nuevos D.L traerán sorpresa?. Será anuncio del 28 de julio, ahí, la gran pregunta.

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