sábado, 5 de mayo de 2012


REGÍMENES TRIBUTARIOS – GLOSARIO SUNAT 2012
Ingº Manuel Urcia Cruz.
A continuaciones mostramos lo que todo contribuyente debe conocer.

1.-Régimen Único Simplificado
DEL ACOGIMIENTO


Nuevo Régimen Único Simplificado-Nuevo RUS
Régimen tributario creado por el Decreto Legislativo N° 937 , al cual pueden acogerse las personas naturales y sucesiones indivisas que exclusivamente obtienen ingresos provenientes de actividades empresariales y también aquellas personas naturales no profesionales con ingresos por actividades de oficios.
Base legal: Art.1° del Decreto legislativo 937 publicado el 14-11-03.


Requisitos para el acogimiento-Nuevo RUS
Que los ingresos brutos y/o sus compras no superen anualmente los S/ 360,000.
Que realicen sus actividades en un solo establecimiento o sede productiva.
Que el valor de sus activos vinculados a su actividad no superen los S/ 70,000, sin computarse los predios ni vehículos.
Base legal: Art.3° del Decreto legislativo 937 publicado el 14-11-03


Inclusión de oficio
Se produce cuando la SUNAT realiza una incorporación de oficio, al detectar que las personas naturales o sucesiones indivisas realizan actividades generadoras de obligaciones tributarias , permitidas en el Nuevo RUS y que el sujeto cumpla con los requisitos para pertenecer a este régimen.
Base legal: Art.6-A° del Decreto legislativo 937 publicado el 14-11-03


CATEGORÍAS

Definición
Ubicación de los contribuyentes en alguna de las 5 categorías que tiene el Nuevo RUS, para que la puedan establecer, en concordancia con el rango mensual de los ingresos y/o compras mensuales, producto de sus actividades empresariales.
Base legal: Art. 7° del Decreto legislativo 937 publicado el 14-11-03


Categoría Especial
Es la categoría excepcional del Régimen que es accesible sólo para quienes el total de sus ingresos y/o compras anuales no supere, cada uno , los S/ 60,000 , y siempre que se trate de :
Aquellos comerciantes que venden frutas hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces, semillas y demás bienes especificados en el apéndice I de la ley del IGV e ISC , realizada en mercado de abastos, o
Aquellos dedicados exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que vendan sus productos en estado natural.
Base legal: Art. 7° del Decreto legislativo 937 publicado el 14-11-03


Tabla de categorías
Referencia numérica que contiene el importe de la cuota que le corresponde a los contribuyentes de acuerdo a su categoría.
Base legal: Art. 7° del Decreto legislativo 937 publicado el 14-11-03


Recategorización
Variación de categoría , que lo ubica al contribuyente en categoría distinta, por efecto del aumento o disminución de sus ingresos y /o compras en cualquier mes del año.
Base legal: Art. 11° del Decreto legislativo 937 publicado el 14-11-03


Cambio de Régimen
Opción que tienen los contribuyentes de este Régimen de acogerse voluntariamente al Régimen Especial o al Régimen General del Impuesto a la Renta, en cualquier mes del año o viceversa.
Base legal: Art. 11° del Decreto legislativo 937 publicado el 14-11-03



COMPROBANTES DE PAGO

Boletas de venta y tickets de maquina registradora.
Son los únicos comprobantes de pago que pueden emitir las personas comprendidas en el Nuevo RUS y que además no permiten ejercer el derecho al crédito fiscal , ni pueden ser utilizados para sustentar gasto o costo para efectos tributarios.
Base legal: Art. 16° del Decreto legislativo 937 publicado el 14-11-03


Facturas y tickets con derecho a crédito fiscal
Son los comprobantes de pago que debe exigir los contribuyentes del Nuevo RUS, cuando realicen compras de bienes o adquieran servicios a sus proveedores.
También son válidos los recibos por honorarios u otros documentos autorizados por el reglamento de comprobantes de pago.
Base legal: Art. 17° del Decreto legislativo 937 publicado el 14-11-03



PAGO Y DECLARACIÓN DE CUOTAS

Pago fácil
Sistema a través del cual los deudores tributarios declaran y/ o pagan sus obligaciones tributarias, prescindiendo del uso de formularios preimpresos.
Base legal: Resolución de Superintendencia N° 029-2004/SUNAT publicada el 31-01-04


Constancia de pago 
Se llama así al formato ( vaucher de pago ) 1611 de declaración jurada  mensual-Nuevo RUS, generada por el sistema pago fácil  de cualquier banco autorizado por la SUNAT , como resultado del pago de la cuota mensual de este régimen.
Base legal: Resolución de Superintendencia N° 029-2004/SUNAT publicada el 31-01-04

Declaración Simplificada-Formulario virtual 
Sistema opcional de declaracion y pago virtual  por Internet que permite realizar el pago mediante cargo en cuenta bancaria previa afiliación con un banco o mediante tarjeta  de débito o de crédito VISA.

Modificación de datos
Acto mediante el cual el contribuyente del nuevo RUS da a conocer a la SUNAT, errores cometidos en sus declaraciones-pago respecto a su número de RUC, período tributario y en su caso número de suministro o medidor de energía eléctrica.
Para este efecto se utiliza el formulario N° 1093-Solicitud de modificación de datos/Comunicación de Presentación de Formularios.
Base legal: Art. 4° de Resolución de Superintendencia N° 029-2004/SUNAT publicada el 31-01-04


PERCEPCIONES del IGV-Venta interna
Sistema a través del cual la SUNAT designa a determinados contribuyentes como agentes de percepción para que realicen a sus clientes el cobro adelantado del IGV sobre determinadas operaciones.( cervezas, gaseosas,aguas minerales,  citricos, harinas, etc.)
La percepción es usualmente equivalente a un 2% adicional al total de cada operación y afecta en algunos casos a los contribuyentes del Nuevo RUS.
En el caso del Nuevo RUS , las personas afectadas por este régimen  pueden compensar el importe de estas percepciones contra sus cuotas mensuales o solicitar la devolución del monto que le han cobrado por este concepto
Base legal: segunda disposición final del Decreto legislativo 937 publicado el 14-11-03


SOL en Línea

SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA
Es el Sistema informático disponible en Internet, que permite realizar operaciones en forma telemática, entre el Usuario y la SUNAT.
Base legal: Artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 159-2007/SUNAT publicada el 17-08-07

SOLICITUD DE ACCESO
Es el Formato utilizado por el deudor tributario ( Contribuyente) para requerir a la SUNAT la asignación de un Código de Usuario y una Clave SOL que le permitan realizar operaciones en SUNAT Operaciones en Línea
Base legal: Artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 159-2007/SUNAT publicada el 17-08-07

USUARIO
Es el Deudor tributario ( contribuyente) inscrito en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) con acceso a todas las operaciones que pueden ser realizadas en SUNAT Operaciones en Línea. Base legal: Artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 159-2007/SUNAT publicada el 17-08-07


CÓDIGO DE USUARIO
Es el texto conformado por números y letras, que permite identificar al usuario, que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea.
Base legal: Artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 159-2007/SUNAT publicada el 17-08-07

CLAVE SOL
Es el texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Código de Usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea. Base legal: Artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 159-2007/SUNAT publicada el 17-08-07


SUNAT VIRTUAL
Es el Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe.
Base legal: Artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 159-2007/SUNAT publicada el 17-08-07


Activación del número de RUC
Es la habilitación al estado activo de un número de RUC.
Base legal: Artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 159-2007/SUNAT publicada el 17-08-07.


Entrega del Código de Usuario y de la Clave SOL
Comprende la vinculación en el Sistema Informático de SUNAT de un Código de Usuario y de una Clave SOL a un número de RUC, y la entrega de éstos al solicitante en un sobre sellado.








2.-Régimen Especial

Régimen Especial del Impuesto a la Renta
Definición
Régimen tributario al cual  pueden acogerse las personas naturales y jurídicas que  generan ingresos considerdos como   rentas de tercera categoría , derivados de su actividad económica y / o servicios, sujeto a ciertos requisitos.
Base legal: art.117 del TUO del impuesto a la renta aprobado por el  D.S.N° 179-2004-EF publicado el 08-12-2004


Requisitos para acogerse
Los ingresos netos anuales  no deben superar los S/525,000; las adquisiciones afectadas a la actividad no deben exceder los S/ 525,000,el valor de los activos fijos afectados a la actividad  no debe superar los S/ 126,000 y la cantidad de personal afectado a la actividad no debe ser mayor a 10 personas.
Base legal: art.120 del TUO del impuesto a la renta, modificado por el artículo 26° del D. Legislativo 1086 publicado el 28 de junio de 2008.

Adquisiciones afectadas a la actividad
Son todos los bienes y/o servicios  que se computan para efectos del límite  anual de S/ 525,000 por  adquisiciones del régimen especial del impuesto a la renta, siempre que sean necesarios para producir  la renta y/o mantener su fuente.
Base legal: Art. 26° del Decreto Legislativo N° 1086 publicado el 28 de junio de 2008.


Activos Fijos afectados a la actividad
Son todos los activos fijos por un límite,  en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta para producir la renta y/ o mantener su fuente.
Base legal: Art. 26° del Decreto Legislativo N° 1086 publicado el 28 de junio de 2008.

Pago de Impuestos
Cuota del  Impuesto a la Renta
Es la que se paga aplicando el 1.5% sobre el ingreso neto mensual  y que determina el impuesto a la renta mensual a pagar , por los contribuyentes de este régimen.
Base legal: art.120° del TUO del impuesto a la renta, modificado por el artículo 26° del D. Legislativo 1086 publicado el 28 de junio de 2008.

Impuesto General a las Ventas
Impuesto que se  paga con la tasa del 19% ( incluido el 2% del impuesto de promoción municipal ) como producto de las operaciones de venta del negocio.
Al determinar el impuesto mensual  se puede deducir ( como crédito fiscal), todo el impuesto( IGV)  pagado y registrado en el mes como  producto de las compras y adquisiciones de bienes y servicios vinculados con la  actividad económica, con lo cual se pagará ante la SUNAT sólo la diferencia del impuesto .

Base legal : Artículos 11° y 17° del TUO de la ley del IGV y del Impuesto Selectivo  al Consumo-D. S. N° 055-99-EF publicado el 15-04-99.
Crédito Fiscal
Monto del impuesto general a las ventas consignado separadamente en los comprobantes de pago, que respaldan la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción ,o el pagado en la importación del bien o con motivo de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados.
Base legal: Artículo 18° del TUO de la Ley del IGV e ISC-D.S. N° 055-99-EF



Libros Contables

Registro de Compras y Registro de Ventas
Libros  que  se obliga a llevar a los contribuyentes del RER para el  control y cumplimiento de sus obligaciones tributarias. El primero de ellos les permite tener derecho a ejercer el crédito fiscal en el pago del IGV, y  en el segundo caso les permite llevar en orden cronológico el monto de sus ingresos afectos tanto al IGV como al impuesto a la Renta.

Base legal: Art.124 del TUO del Impuesto a la renta, modificado por el articulo 26° del D. Legislativo N° 1086 publicado el 28 de junio de 2008.
Declaraciones

Declaraciones
Declaraciones Determinativas
Son las Declaraciones en las que el Declarante determina la base imponible y en su caso la deuda tributaria a su cargo, de los tributos que administra la SUNAT o cuta recaudación se le encargue.
Base legal: Resolución de Superintendencia N° 002-2000/SUNAT

Declaraciones Informativas
Son las declaraciones en las que el Declarante informa sus operaciones o las de terceros que no implican determinación de deuda tributaria.
Base legal: Resolución de Superintendencia N° 002-2000/SUNAT.

Declaración mensual-PDT formulario virtual  621

Medio  virtual  a través del cual los contribuyentes del RER deben declarar y pagar el impuesto a la renta y el IGV que le corresponda pagar mensualmente.
En caso no estén obligados al uso de este PDT utilizarán el formulario N° 118.
Base legal: Resolución de Superintendencia N° 260-2004/SUNAT publicada el 01-11-2004.

Declaración  Simplificada Virtual

Sistema opcional de declaración virtual por Internet que permite además el pago por internet  del IGV y el pago de la cuota mensual del Impuesto a la Renta , mediante cargo en cuenta bancaria previa afiliación en un banco autorizado o a través de trajeta de débito o de crédito VISA.
La opción para utilizar esta opción de declaración y pago  la tiene en SUNAT virtual www.sunat.gob.pe., utilizando su clave SOL.


Planilla Electrónica-PDT formulario virtual 601

Medio a través del cual los contribuyentes del RER que tengan la calidad de empleadores , deben informar a la SUNAT los empleados  a su cargo ( mínimo  mas de 3) y los derechos habientes de cada titular, así como a los prestadores de servicios ( que perciben rentas de cuarta categoría).
A través de este medio se pagan también las aportaciones al Essalud, las Contribuciones al Sistema nacional de Pensiones, las retenciones del impuesto por rentas de quinta categoría etc.
Base legal: Decreto Supremo N°018 -2007-TR publicado el 28-08-07 y R.de S. N° 204-2007/SUNAT publicada el 27-10-07


PDT: Programa de Declaración Telemática
Es el medio informático desarrollado por la SUNAT para la presentación de Declaraciones, cuya utilización es establecida mediante Resolución de Superintendencia.
Base legal: Resolución de Superintendencia N° 002-2000/SUNAT



Código de Envío-CE
Es un sistema de seguridad que se ingresa en los formularios virtuales para acreditar que las declaraciones determinativas e informativas fueron efectivamente elaboradas por los declarantes. Asimismo el CE también acreditará que las solicitudes fueron efectivamente presentadas por los deudores tributarios o los terceros, cuando las normas tributarias autoricen a estos últimos a presentarlas.
Base legal: Resolución de Superintendencia N° 183-2005 publicada el 30-09-2005.



Micro y Pequeñas empresas- MYPES

Empresa
Unidad económica generadora de rentas de tercera categoría conforme a la ley del impuesto a la renta, con una finalidad lucrativa.
Base legal: Reglamento del TUO de la ley MYPE-Decreto Supremo N° 008-2008-TR publicado el 30-09-08.


Micro y Pequeña Empresa

Es una unidad económica  constituida por una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial contemplada en la legislación vigente, que tiene por objeto desarrollar actividades de extracción, transformación, producción. Comercialización de bienes o prestación de servicios.
Base legal: TUO de la ley MYPE-Decreto Supremo N° 007-2008-TR publicado el 30-09-08

Micro Empresa
Unidad económica que comprende de uno (1) hasta ( 10 ) trabajadores inclusive, y ventas anuales  hasta el monto máximo de 150 unidades impositivas tributarias ( UIT)
Base legal: TUO de la ley MYPE-Decreto Supremo N° 007-2008-TR publicado el 30-09-08

Pequeña Empresa
Unidad económica  que comprende de  uno (1) hasta ( 100) trabajadores inclusive y ventas anuales hasta el monto máximo de 1700 unidades impositivas tributarias ( UIT )
Base legal: TUO de la ley MYPE-Decreto Supremo N° 007-2008-TR publicado el 30-09-08

REMYPE
Se denomina así  al Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa, a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del  Empleo, que tiene por finalidad acreditar que una micro o pequeña empresa  cumple con estas características, además de autorizar el acogimiento a sus beneficios y registrarla .
Base legal: Art. 64° del reglamento  del TUO de la ley MYPE-D.S. N° 008-2008-TR publicado el 30-09-08

Sistema de Pensiones Sociales-SPS
Nuevo sistema de pensiones  de carácter voluntario ,creado por el Decreto Legislativo N° 1086, al cual podrán  afiliarse los nuevos trabajadores y conductores de las microempresas. No están comprendidos los trabajadores que se encuentren afiliados o sean beneficiarios de otro régimen previsional.
A la fecha, aún se encuentra pendiente de reglamentación y aplicación.
Base legal:Art.10 del Decreto Legislativo N° 1086 publicado el 28 de junio de 2008.

Régimen Especial de Salud-SIS
Es aquel que corresponde al Régimen Semicontributivo del Seguro Integral de salud-SIS  y comprende la afiliación de los nuevos trabajadores y conductores de microempresas, incluyendo sus derechohabientes. 
El servicio es brindado por todas las dependencias de asistencia del Ministerio de Salud.
El costo   de la  aportación es asumido por el empleador  y  es parcialmente subsidiado por el Estado hasta por un 50 %.

Base legal: Art. 9° del Decreto Legislativo N° 1086 publicado el 28-06-08


SOL en Línea
SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA
Es el Sistema informático disponible en Internet, que permite  realizar operaciones en forma telemática, entre el Usuario y la SUNAT.
Base legal: Artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 159-2007/SUNAT publicada el 17-08-07
SOLICITUD DE ACCESO
Es el  Formato que será utilizado por el deudor tributario para requerir a la SUNAT la asignación de un Código de Usuario y una Clave SOL que le permitan realizar operaciones en SUNAT Operaciones en Línea
Base legal: Artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 159-2007/SUNAT publicada el 17-08-07

USUARIO
Es el  Deudor tributario inscrito en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) con acceso a todas las operaciones que pueden ser realizadas en SUNAT Operaciones en Línea.
Base legal: Artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 159-2007/SUNAT publicada el 17-08-07

CÓDIGO DE USUARIO
Es el texto  conformado por números y letras, que permite identificar al usuario, que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea.
Base legal: Artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 159-2007/SUNAT publicada el 17-08-07

CLAVE SOL
Es el texto  conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Código de Usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea.
Base legal: Artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 159-2007/SUNAT publicada el 17-08-07

SUNAT VIRTUAL
Es el  Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe.
Base legal: Artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 159-2007/SUNAT publicada el 17-08-07

Activación del número de RUC
Es la  habilitación al estado activo de un número de RUC.
Base legal: Artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 159-2007/SUNAT publicada el 17-08-07.


Entrega del Código de Usuario y de la Clave SOL
Comprende la vinculación en el Sistema Informático de SUNAT de un Código de Usuario y de una Clave SOL a un número de RUC, y la entrega de éstos al solicitante en un sobre sellado.
Base legal: Artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 159-2007/SUNAT publicada el 17-08-07.
SISEV
Es el Sistema Integrado de Servicios Públicos Virtuales, a través de la Ventanilla Única del Estado.
Base legal: Artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 159-2007/SUNAT publicada el 17-08-07.

Ventanilla Única del Estado-VUCE
Es la  herramienta informática que, a través del Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE de la Presidencia del Consejo de Ministros, brinda servicios virtuales que ofrezcan las entidades de la Administración Pública.
Si desea constituir una MYPE en 72 horas busque en internet el sitio:www.serviciosalciudadano.gob.pe

Base legal: Artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 159-2007/SUNAT publicada el 17-08-07.

Notario
Aquel funcionario titulado conforme a la Ley del Notariado que se encuentra autorizado por la Presidencia del Consejo de Ministros para participar en el SISEV.
Base legal: Artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 159-2007/SUNAT publicada el 17-08-07.


3..-Régimen General
Régimen General del Impuesto a la Renta.
Definición
Régimen adecuado especialmente para las medianas y grandes empresas  que generan ingresos por rentas de tercera categoría y desarrollan actividades sin que tengan  que cumplir   condiciones o  requisitos especiales para estar comprendidas en el.
En este Régimen están comprendidas también, las actividades desarrolladas por  los Notarios, las sociedades civiles,    las entidades que se asocien y los agentes mediadores de comercio , rematadores, martilleros y cualquier otra actividad  no permitida para los Regímenes del Nuevo RUS y el Régimen Especial del Impuesto a la Renta.
Pueden acogerse también a este régimen tributario , las pequeñas empresas que así lo prefieran, acogidas al Decreto Legislativo 1086-Ley de MYPES y su reglamento.
Base legal: Art. 28° del TUO de la ley del impuesto a la renta, aprobado por D. S. N° 179-2004-EF publicado el 08-12-2004 y art. 5° del TUO de la ley MYPE-D. S . N° 007-2008-TR publicado el 30-09-08.




Libros Contables

Contabilidad
Sistema  operativo  mediante el cual  con el uso de  la  partida doble se  registran todos los actos económicos  vinculados a una empresa o entidad, teniendo en cuenta las Normas Internacionales de Contabilidad.
En el aspecto tributario la contabilidad facilita al deudor tributario el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y permite a la Administración el control  y ejercicio de las facultades que le otorga el Código Tributario y las leyes sobre la materia.
En el  Régimen General del Impuesto a la Renta, las  empresas cuyos ingresos no superan las 150 UITS, la contabilidad la conforman  sólo  tres libros : el Registro de compras, el  Registro de Ventas y un  Libro Diario de Formato Simplificado. Todos las demás empresas de este Regimen qure superen las 150 UIT de ingresos anuales, están  obligadas a llevar Contabilidad Completa
Base legal: Art.65 del TUO de la ley del impuesto a la renta, modificado por el artículo 27° del D. Legislativo N° 1086 publicado el 28 de junio de 2008.

Contabilidad Completa
Conjunto de Libros y Registros que integran la contabilidad de una empresa comprendida en el Régimen General del Impuesto a la Renta con ingresos mayores a 150 UITs . Los libros que integran la contabilidad completa son  el  Libro Caja y Bancos, el Libro de Inventarios y Balances ,el Libro Diario, el  Libro Mayor, el Registro de Compras y  el Registro de Ventas.
Además de acuerdo a la ley del impuesto a la renta y en caso la empresa se encuentre obligada, se agregan los Registros de Activos Fijos, Registro de Costos, Registro de Inventario permanente en unidades físicas y Registro de Inventario Permanente valorizado.
Base legal: Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT publicada el 30-12-2006 y articulo 27° del decreto legislativo N° 1086.




Declaración Anual de Renta

Declaraciones Juradas
Manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria por las empresas comprendidas en el régimen general  , y que en el caso del impuesto a la renta , constituyen  una obligación mensual y   una adicional  anual  por el impuesto a la renta , entre las principales declaraciones determinativas que deben presentar.
Base legal :Art. 85°  y 87° del TUO de la ley del impuesto a la renta- D. S . N°  179-2004-EF publicado el 08-12-2004.

Depreciación Acelerada
Mecanismo legal que alcanza  a las pequeñas empresas, registradas y reconocidas como tal por  el REMYPE ( Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa) y  comprendidas en el régimen general del impuesto a la renta, que les permite deducir el desgaste o agotamiento  que sufren los bienes del activo fijo  en el plazo de 3 años, respecto de   todas las adquisiciones de bienes muebles, maquinarias, y equipos nuevos destinados a la realización de actividades generadoras de rentas gravadas . Para este efecto  se consideran nuevos aquellos que no hayan sufrido desgaste alguno por uso o explotación. El  beneficio tiene una vigencia de 3 años, contados a partir del ejercicio gravable 2009 y siempre que su uso se inicie en cualquiera los ejercicios gravables 2009 ,2010 o 2011.
Base legal: Art.28 del decreto legislativo 1086 publicado el 28 de junio de 2008, y art. 63°del TUO del reglamento de la ley MYPE-D. S .N° 008-2008-TR publicado el 30-09-08
Rentas de Tercera Categoría
Las derivadas de la explotación de cualquier actividad económica o de servicios , y  en general  de cualquier otra actividad  que constituya negocio habitual de compra o producción  y venta , permuta o disposición de  bienes y cualquier otra renta no incluida en las demás categorías que reconoce la ley del impuesto a la renta.
Base legal: Art. 28 del TUO de la ley del impuesto a la renta-D.S. N°  179-2004-EF publicado el 08-12-2004
Renta Bruta
Conjunto de ingresos afectos al impuesto  a la renta, que se obtienen en un ejercicio gravable.
Cuando tales ingresos provengan de la enajenación de bienes, la renta bruta estará dada por la diferencia entre el ingreso neto total proveniente de dichas operaciones y el costo computable de los bienes enajenados.
Base legal:Art. 20 del TUO de la ley del impuesto a la renta-D.S. N°  179-2004-EF publicado el 08-12-2004.

Dividendos



Son  las  utilidades que las personas jurídicas a que se refiere el artículo 14° de la ley distribuyan entre sus socios, asociados, titulares o personas  que las integran ,según sea el caso, en efectivo o en especie, salvo mediante títulos de propia emisión representativos de capital.
En el momento en que las personas jurídicas, acuerden la distribución de dividendos , actúan como agentes de retención aplicando la tasa del 4.1%, excepto cuando las distribución de se efectúe a favor de personas jurídicas domiciliadas.
Base legal:Arts. 24-A y 73-A  del TUO de la ley del impuesto a la renta- D.S. N°  179-2004-EF publicado el 08-12-2004.


Gastos deducibles

Son todas aquellas deducciones   necesarias para producir y mantener la fuente de la renta, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por la ley, que permiten establecer la renta neta de tercera categoría
Base legal:Art. 37°  del TUO de la ley del impuesto a la renta- D.S. N°  179-2004-EF publicado el 08-12-2004.

Compensación de Pérdidas
Mecanismo  legal a través del cual los contribuyentes domiciliados en el país podrán compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable, imputándola año a año contra las rentas netas que obtengan en los ejercicios inmediatos posteriores, utilizando para tal efecto hasta dos sistemas  excluyentes uno del otro.
Base legal :Art. 50°  del TUO de la ley del impuesto a la renta- D. S . N°  179-2004-EF publicado el 08-12-2004.
Ejercicio Gravable
Período que comprende desde el 1 de enero de cada año y finaliza el 31 de diciembre, debiendo coincidir  en todos los casos el ejercicio comercial con el ejercicio gravable sin excepción.
Base legal :Art. 50°  del TUO de la ley del impuesto a la renta- D. S . N°  179-2004-EF publicado el 08-12-2004.

Impuesto Temporal a los Activos Netos-ITAN
Impuesto Aplicable a los generadores de renta de tercera categoría  sujetos al régimen general del impuesto a la renta, siempre que el valor de sus activos netos supere 1 millón de nuevos soles al 31 de diciembre de cada ejercicio .
El impuesto se aplica sobre los activos netos al 31 de diciembre del año anterior. La obligación surge al 1 de enero de cada ejercicio. La tasa  vigente es 0% hasta 1,000,000 y de  0.4% por el exceso de S/ 1´000,000.

Base legal: Ley 28424 publicada el 28-12-04.

Impuesto a las Transacciones Financieras-ITF
Impuesto que grava las operaciones en moneda nacional o extranjera , la acreditación o débito realizados en cualquier modalidad de cuentas abiertas en las empresas del sistema financiero, excepto las que se hagan entre cuentas de un mismo titular. También grava otras operaciones señaladas en los incisos b) al j) del articulo 9° de la  ley  28194.
La tasa vigente desde el 1 de enero de 2009 es del 0.06% y a partir del 1 de enero de 2010 será el 0.05%.sobre el valor de la operación afecta.
Base legal : ley 28194  publicada el 26-03-04.
Impuesto a la Renta
Ingresos Netos:
Es el total de ingresos gravables de tercera categoría, devengados en cada mes, menos las devoluciones, bonificaciones, descuentos  y demás conceptos de naturaleza similar que respondan a las costumbres de la plaza. Se excluye de dicho concepto el saldo de  la cuenta” Resultado por Exposición a la inflación”-REI.
Base Legal: Resolución de Superintendencia N° 141-2003/SUNAT publicada el 20-07-03.
PAGOS A CUENTA
Cuotas mensuales que abonan los contribuyentes que obtienen rentas de tercera categoría, que constituyen pagos anticipados del impuesto que en definitiva les corresponda por el ejercicio gravable y que  se  calculan con arreglo a cualquiera de dos sistemas excluyentes uno del otro. El primer sistema se le denomina el de coeficientes y al segundo se le denomina el de porcentaje .
Base legal :Art. 85°del TUO de la ley del impuesto a la renta- D. S . N°  179-2004-EF publicado el 08-12-2004.


PDT-Formulario virtual N° 0625
Declaración Jurada informativa presentada por el contribuyente para modificar el coeficiente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del impuesto a la Renta.
Base Legal: Resolución de Superintendencia N° 141-2003/SUNAT publicada el 20-07-03.
Tasa general
Alícuota del 30% que se aplica sobre la renta neta afecta a impuesto , de todas las empresas  comprendidas en el régimen general del impuesto a la renta, salvo casos especiales por leyes de promoción.
Base legal :Art. 50°  del TUO de la ley del impuesto a la renta- D. S . N°  179-2004-EF publicado el 08-12-2004.
Certificado de Rentas, Retenciones y Certificado de Percepciones



Documento que deben entregar los agentes de retención que paguen rentas de segunda, cuarta y quinta categoría antes del 1 de marzo de cada año ,en el que se deje constancia entre otros del importe abonado y del impuesto retenido correspondiente al año anterior.
El articulo 71° en sus incisos a) y b) del TUO de la ley del impuesto a la renta, establece que son agentes de retención las personas que paguen o acrediten este tipo de rentas.
Base legal : art.45 del reglamento de la ley del impuesto a la renta.-Decreto Supremo N° 122-94-EF publicado el 21-09-94.,sustituido por el el art.27 del D.S.134-2004 publicado el 05-10-04.

Impuesto General a las Ventas-IGV
Crédito Fiscal
Monto del impuesto general a las ventas consignado separadamente en los comprobantes de pago, que respaldan la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción ,o el pagado en la importación del bien o con motivo de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados.
Base legal: Artículo 18° del TUO de la Ley del IGV e ISC-D.S. N° 055-99-EF publicado el 15-04-99.

Régimen de Retenciones del IGV
Régimen aplicable a los proveedores en las operaciones de venta de bienes, primera venta de bienes inmuebles, prestación de servicios y contratos de construcción gravadas con dicho impuesto .
El agente de retención es el adquirente del bien mueble o usuario del servicio .El monto de la retención es del 6% del importe de la operación.

No procede efectuar la retención del IGV , en las operaciones en las cuales opere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias.
Base legal: Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT publicada el 19-04-02






Régimen de Percepciones del IGV

Régimen según el cual los sujetos del IGV deben efectuar un pago por el impuesto que causarán en sus operaciones posteriores cuando importen y/ o adquieran bienes ,el mismo que será materia de percepción.
El  importe de la percepción del IGV se determina aplicando el 2% sobre el precio de venta de los bienes señalados en el apéndice 1 de la ley 29173
No se efectuará la percepción en las operaciones en las que opere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias-SPOT.
Base legal: Artículos 3° y 10° de la ley 29173 publicada el 23-12-07.


SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS-SPOT.

Sistema  conocido también como el sistema de detracciones ,a través del cual los adquirentes  de bienes  o servicios ,detraen a sus clientes parte  del importe a pagar  en  una operación gravada con el IGV para depositar este importe  en una cuenta del Banco de la Nación a nombre de estos últimos, generándoles fondos que les sirvan para pagar deudas tributarias administradas por la SUNAT, incluidas las aportaciones al Essalud y la ONP.
El tipo de operaciones de bienes y servicios afectas al sistema  está comprendida en la relación de bienes señalados en los anexos 1 al 5 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT .
El porcentaje  de la detracción según la operación , oscila en un rango que va desde el 4% hasta el 12% de la operación.

Base legal: TUO del decreto legislativo 940 -D.S.N° 155-2004-EF publicado el 14-11-2004




MYPES

Empresa
Unidad económica generadora de rentas de tercera categoría  que conforme a la ley del impuesto a la renta,  tiene una finalidad lucrativa.
Base legal: Reglamento del TUO de la ley MYPE-Decreto Supremo N° 008-2008-TR publicado el 30-09-08.

Micro y Pequeña Empresa
Unidad  económica   definida por la Ley MYPE ,constituida por una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial contemplada en la legislación vigente, que tiene por objeto desarrollar actividades de extracción, transformación, producción.,comercialización de bienes o prestación de servicios.
Base legal: TUO de la ley MYPE-Decreto Supremo N° 007-2008-TR publicado el 30-09-08

Micro Empresa
Unidad económica que comprende de uno (1) hasta ( 10 ) trabajadores inclusive, y ventas anuales  hasta el monto máximo de 150 unidades impositivas tributarias ( UIT)
Base legal: TUO de la ley MYPE-Decreto Supremo N° 007-2008-TR publicado el 30-09-08

Pequeña Empresa
Unidad económica  que comprende de  uno (1) hasta ( 100) trabajadores inclusive y ventas anuales hasta el monto máximo de 1700 unidades impositivas tributarias ( UIT )
Base legal: TUO de la ley MYPE-Decreto Supremo N° 007-2008-TR publicado el 30-09-08


Sistema SOL
SUNAT  Virtual
Es el portal de la SUNAT en la Internet cuya dirección es http:/ww.sunat.gob.pe.
Base legal vigente: Art. 6° de la Resolución de Superintendencia N° 159-2007/SUNAT publicada el 17-08-2007

SUNAT Operaciones en línea
Es el sistema informático disponible en la Internet regulado por la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y modificatorias , que permite que  se realicen
Operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT.
Base legal vigente: Art. 6° de la Resolución de Superintendencia N° 159-2007/SUNAT publicada el 17-08-2007

Código de Usuario
Texto   conformado por números y letras que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT operaciones en Línea, según el inciso d) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT.
Base legal vigente: Art. 6° de la Resolución de Superintendencia N° 159-2007/SUNAT publicada el 17-08-2007

Clave SOL
Texto  conformado por números y letras de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Código de usuario  otorga privacidad en  el acceso a SUNAT operaciones en Línea, según el inciso e) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT.
Base legal vigente: Art. 6° de la Resolución de Superintendencia N° 159-2007/SUNAT publicada el 17-08-2007




PDT: Programa de Declaración Telemática
Medio  informático desarrollado por la SUNAT para la presentación de Declaraciones, cuya utilización es establecida mediante Resolución de Superintendencia.
Base legal: Resolución de Superintendencia N° 002-2000/SUNAT


Declaración Simplificada-Virtual

Medio de declaración instalado en el portal de la SUNAT www.sunat.gob.pe, que permite declarar el IGV y el Impuesto a la Renta mensual además del pago de estos impuestos m,ediante cargo en cuenta bancaria previa afiliación con un banco autorizado por la SUNAT , o mediante tarjeta de débito o de crédito VISA





SOL en Línea

SOLICITUD DE ACCESO
Es el  Formato que será utilizado por el deudor tributario para requerir a la SUNAT la asignación de un Código de Usuario y una Clave SOL que le permitan realizar operaciones en SUNAT Operaciones en Línea
Base legal: Artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 159-2007/SUNAT publicada el 17-08-07

USUARIO
Es el  Deudor tributario inscrito en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) con acceso a todas las operaciones que pueden ser realizadas en SUNAT Operaciones en Línea.
Base legal: Artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 159-2007/SUNAT publicada el 17-08-07

Activación del número de RUC
Es la  habilitación al estado activo de un número de RUC.
Base legal: Artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 159-2007/SUNAT publicada el 17-08-07.

Entrega del Código de Usuario y de la Clave SOL
Comprende la vinculación en el Sistema Informático de SUNAT de un Código de Usuario y de una Clave SOL a un número de RUC, y la entrega de éstos al solicitante en un sobre sellado.
Base legal: Artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 159-2007/SUNAT publicada el 17-08-07.
SISEV
Es el Sistema Integrado de Servicios Públicos Virtuales, a través de la Ventanilla Única del Estado.
Base legal: Artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 159-2007/SUNAT publicada el 17-08-07.

Ventanilla Única del Estado
Es la  herramienta informática que, a través del Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE de la Presidencia del Consejo de Ministros, brinda servicios virtuales que ofrezcan las entidades de la Administración Pública.
Si desea constituir una MYPE en 72 horas marque en la internet el sitio: www.serviciosalciudadano.gob.pe.Este servicio se lo brindan las Notarias de todo Lima, y en algunas de Lambayeque y San Martin a la fecha.
Base legal: Artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 159-2007/SUNAT publicada el 17-08-07.


Notario
Aquel funcionario titulado conforme a la Ley del Notariado que se encuentra autorizado por la Presidencia del Consejo de Ministros para participar en el SISEV.
Base legal: Artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 159-2007/SUNAT publicada el 17-08-07.


Código de Envío-CE
Es un sistema de seguridad que se ingresa en los formularios virtuales para acreditar que las declaraciones determinativas e informativas fueron efectivamente elaboradas por los declarantes. Asimismo el CE también acreditará que las solicitudes fueron efectivamente presentadas por los deudores tributarios o los terceros, cuando las normas tributarias autoricen a estos últimos a presentarlas.
Base legal: Resolución de Superintendencia N° 183-2005 publicada el 30-09-2005.

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