MEF PUBLICA CAMBIOS EN SNIP
Mayor Flexibilidad y Transparencia para mejorar el Sistema
Abril de 2011
El sábado 09 de Abril del año en curso
el MEF publicó la Resolución Directoral N° 003-2011-EF/68.01[1], con la cual se aprueba la
Tercera Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública del Perú.
Las modificaciones acontecidas en esta nueva versión buscan simplificar los
procedimientos y por ende reducir los tiempos. En el presente artículo
comentamos dichos cambios que han surgido.
1. Comentario General
Creemos que la flexibilización del SNIP
ha demorado demasiado, y que si bien se ha incrementado la inversión pública en
cifras importantes, nos quedamos con la sensación de que se pudo haber hecho
mucho más, las oportunidades que se ha tenido para incrementar las inversiones ha
tenido un contexto más que auspicioso
.
2. Cambios a la
Directiva General
A continuación se muestran los
principales cambios a la Directiva con nuestros respectivos comentarios.
a) Adiós
estudio de Prefactibilidad
Lo que nos trae, en este aspecto,
la nueva Directiva General del SNIP es una figura legal, dado que si bien en el
Articulo Nº 1 aun muestra el estudio de Prefactibilidad en la fase de
Preinversión como parte del Ciclo de Proyecto, es obvio que se conserva porque
para modificar el Ciclo de Proyectos habría que cambiar la Ley Nº 27296 “Ley
que crea el SNIP” en su Artículo Nº 6: Fases de los Proyectos de Inversión
Pública, para lo cual, dicha gestión pasa evidentemente por el Congreso de
Republica, lo cual difícilmente se hace rápidamente y podría no ser interés del
Gobierno actual cumplir con la formalidad del caso.
Lo cierto es que se ha eliminado el
estudio de prefactivilidad de la fase de preinversión, lo cual se constata en
los Artículos 15 y 16, en los cuales se establecen los procedimiento para la
presentación y evaluación de Estudios de Preinversión de Proyectos de Inversión
Pública sea por la modalidad sin endeudamiento (convencional) o con
endeudamiento, respectivamente. En dichos procedimientos no se contempla para
nada la inclusión del estudio de prefactibilidad. Luego, en el Artículo
Nº 22, Niveles mínimos de estudios, se aprecia igualmente la no presencia o
consideración del estudio de prefactibilidad.
La anulación del estudio de
prefactibilidad de la fase de preinversión hará disminuir notablemente el
tiempo de maduración de los proyectos, el propio MEF estima una reducción de
40%), a nuestro entender la eliminación de este nivel de estudio es
justificable y positiva, pues sinceramente muchas veces la realización de este
nivel de estudio era de puro “formalismo”, pues una vez aprobado el perfil
difícilmente se puede rechazar un estudio de prefactibilidad, esto
principalmente por razones políticas. Luego, el camino de hacer el estudio de
prefactibilidad sabiendo que también se debe hacer uno de factibilidad, para
PIP de montos de inversión mayores a los 10 millones, era difícilmente
recorrido por cualquier institución, dado que significaba dilatar los tiempos y
recursos innecesariamente. Justamente el MEF estima que esa medida de eliminación
del estudio de prefactibilidad causa un ahorro de 30 a 40 mil soles por unidad
formuladora.
Algunos pensaran que es una
flexibilización muy grande, pero recordemos que en el Perú la brecha de
infraestructura es inmensa, y hay proyectos que no son muy difíciles de
demostrar su rentabilidad y por lo tanto no debemos extender mucho su proceso
de maduración.
b) Incremento de la variación del
monto de inversión
Esta era una medida totalmente esperada,
el Artículo Nº 27, Modificaciones de un PIP durante la fase de inversión.
Establece nuevos umbrales para la variación del monto de inversión respecto al
declarado viable, sin tener que pasar por verificación de viabilidad, siempre y
cuando se trate de verificaciones no sustanciales, los cual se muestra a
continuación.
La normativa anterior sólo permitía una
variación del monto de inversión, respecto al declarado viable, de máximo 10%,
lo cual si bien es aceptable en proyectos grandes del sector privado, dada la
gran cultura de proyectos que existe en dicho sector, era difícilmente cumplido
en el sector público, dada las deficiencia propias del sector, y la gran
mayoría de proyectos pasaban de largo dicho límite, lo cual nos hacia
automáticamente gestionar la verificación de viabilidad de los mismos, y era
precisamente la DGPM la cual terminaba autorizar dicha verificación, esto
termino por convertirse en cuello de botella, dado que no se podía cumplir con
los plazos para dar respuesta a dichos requerimiento.
c) Aprobación de TdRs y Planes de
Trabajo
Un cambio interesante es el referido al
literal k del numeral 8.1, del Articulo Nº 8, Funciones y
responsabilidades de la Oficina de Programación e Inversiones (OPI), el
cual establece que la OPI tiene la función de aprobar los Términos de
Referencia cuando la UF contrate la elaboración de los estudios de preinversión
de manera externa, y si es que dicha elaboración es hecha por los técnicos de
la misma UF, es decir formulación en planta, la OPI tiene la función de aprobar
el Plan de Trabajo de la misma.
§ Formulación Externa
–> Términos de Referencia
§ Formulación en Planta
–> Plan de Trabajo
Con esta medida, se incluye a la OPI en
el “planeamiento” de la formulación de los proyectos, algo muy importante,
puesto que muchos sabemos que las consultorías a veces son un poco “flexibles”
y que esto afecta la calidad del estudio presentado, de esta manera incluyendo
a un “agente” mas en este tema se fortalece la posición de los responsables de
la contratación de la consultoría para exigir que se entregué un buen producto,
a razón de que se espera que los términos de referencia mejoraren en su
calidad, pues ya es responsabilidad de alguien que estos estén bien elaborados;
así el jefe de OPI tendrá muchos incentivos para que la UF cumpla en
presentarle unos TdRs adecuados, según el tipo de estudio.
Respecto a los planes de trabajo que
debe presentar la UF a la OPI, nuevamente fortalece el planeamiento de la
formulación de proyectos, pues con estos planes de trabajo se verá más
claramente como se está usando los recursos humanos en la elaboración de estos
estudios, y se podrá tomar mayor conciencia de las prioridades de formulación.
Pasa muchas veces, que la UF realiza sus funciones y actúa como si los recursos
no fueran escasos, en el sentido de que no asigna prioridad a los productos que
deben generar, se encarga la formulación de proyectos, a su personal, que
muchas veces no son prioritarios, no están considerados en el plan de
inversiones, plan estratégico o concertado, o no responden a una problemática
sentida en la sociedad, con estos Planes de Trabajo la OPI y la Uf estarán más
en coordinación respecto al planeamiento y priorización del uso del
recurso humano en la formulación de proyectos.
d) Gestión documentaría
Los cambios más importantes, a nuestro
entender, se encuentran en los numerales 15.1 y 15.11, del Artículo Nº 15, Procedimientos
para la presentación y evaluación de Estudios de Preinversión de Proyectos de
Inversión Pública, así como en los numerales 16.1 y 16.12, del Artículo 16, Procedimientos
para la presentación y evaluación de Proyectos de Inversión Pública financiados
con endeudamiento. En líneas generales, las referencias mencionadas lo que
hacen es dotarle de mayor transparencia al SNIP, lo cual es muy importante para
mejorar la cultura de proyectos en el país.
La nueva directiva establece, de manera
explícita la obligatoriedad que la tiene la UF de presentar a la OPI el estudio
de preinversión tanto en su versión física como en la digital. Esto que es algo
totalmente normal y racional en la mayoría las entidades públicas no siempre es
así, puesto que existe pequeñas islas de incompetencia donde los formuladores
no entregan la versión digital de sus proyectos a la institución que los
contrata y menos a la OPI que los evalúa, so pretexto de autoría, como si
fueran grandes personajes con obras maestras, algo que definitivamente es
ridículo.
Así mismo, la nueva directiva establece
que para hacer posible que la OPI declare la viabilidad de un PIP
deberá incluir en la ficha del PIP en el Banco de Proyectos el archivo
electrónico del estudio de preinversión que sustenta la viabilidad, así como el
Resumen Ejecutivo de dicho Estudio y el Informe Técnico de Declaración de
Viabilidad. Este punto, es el de mayor aporte de esta nueva Directiva dado
que permitirá ver la calidad de los estudios que se formulan y se aprueban en las
diversas entidades públicas del país.
Este nuevo dispositivo hará que los
jefes de UF difícilmente “pasen” a la OPI cualquier proyecto de baja calidad,
así tenga alguna “presión”, pues simplemente ahora cualquier persona podrá ver
el proyecto en línea y podrá apreciar la calidad de este; por ejemplo la DGPM
podrá ver los estudios y detectar “errores “u “omisiones”; así mismo los
jefes de OPI tendrán mucho más cuidado al momento de “dejar” pasar estos
proyectos de baja calidad, pues se escanearan los informes técnicos y se
publicará en el banco de proyectos, nuevamente cualquier persona podrá ver los
informes técnicos y podrá valorar la calidad de estos, igualmente la DGPM podrá
ver en línea la evaluación y detectar más rápido alguna omisión o incumplimiento
de las normas. Por último, el mismo formulador tendrá incentivos a mejorar su
trabajo dado que ahora estará expuesto a las observaciones de cualquiera. En
definitiva este mecanismo podría hacer que todos los agentes que participan en
el SNIP nos autorregulemos y poco a poco mejorar la calidad de nuestros
productos.
e) Seguimiento y Monitoreo
La presente Directiva nos trae, como
novedad, en el Articulo Nº 26, Sistema Operativo de Seguimiento y
Monitoreo(SOSEM), el cual lo han definido en el numeral 26.1 como el
conjunto de procesos, herramientas e indicadores que permiten verificar los
avances de la ejecución de los proyectos con el fin de supervisar que la fase
de inversión sea coherente y consistente con las condiciones y parámetros de la
declaración de viabilidad.
Consideramos que es adecuado que se
pueda hacer el seguimiento y monitoreo en la fase de inversión, lo complicado
es que esta fase es efectuada por la UE y como su mismo nombre lo dice, está
más interesada en la ejecución misma del PIP, y poco o casi nada en estar
elaborando información para remitir reportes a la OPI o cualquier otro órgano
que se lo solicite. Lo real en las unidades ejecutoras es no están
adecuadamente organizadas, no existe una gestión eficaz y eficiente de los
proyectos, y tampoco cuentan con los recursos para dicha labor, sea personal
capacitado, equipos y herramientas adecuadas, en realidad la ejecución de los
proyectos en muchas Entidades termina siendo algo así como una caja negra.
El mecanismo planteado por la Directiva
para efectuar el seguimiento y monitoreo es mediante la conformación de un
Comité de Seguimiento, el cual será constituido por la OPI y se incluirá a
todas las áreas necesarias de la Entidad, de modo que se pueda suministrar toda
la información de los PIP en la fase de inversión.
En resumen esta medida, dado el stock
actual de recursos en las instituciones, lo que genera es un incremento de la
carga laboral, lo cual no todas las instituciones están en condiciones de
asumirlo. Es por este motivo, que esta disposición se aplicara progresivamente
en los distintos niveles de Gobierno. A la fecha de entrada en vigencia de esta
Nueva Directiva esta disposición será obligatoria para los Sectores Nacionales
siguientes:
§ Agricultura
§ Educación
§ Energía y Minas
§ Salud
§ Transporte y
Comunicaciones
§ Vivienda, Construcción
y Saneamiento.
§ Poder Judicial
3. Conclusiones
§ Haciendo un balance de
la nueva normativa, podemos decir que estos cambios son positivos y
ayudaran a mejorar notablemente el sistema. Nos reafirmamos en decir que los
cambios más importantes son referidos a las medidas tomadas para mejorar
la transparencia (Gestión Documentaria), esto traerá efectos como mayor calidad
de los estudios, mayores incentivos para el cumplimiento de las normas por
parte de los agentes involucrados y mejoramiento al acceso de la información.
§ El cambio más “notorio
es la “eliminación” del estudio de Prefactibilidad, que es la medida junto al
aumento de los umbrales permitidos en los cambio de la fase de inversión, que
trae consigo mayor “flexibilidad” al sistema, en cuanto a la disminución del
tiempo de maduración de los proyectos y el ahorro de recursos
§ Esta mayor
flexibilidad que imprime esta nueva Directiva consideramos que es correcta para
los niveles de Gobierno Regional y Local, pero no estamos seguros que sea lo
adecuado para el nivel Nacional, ministerios, empresas del estado, etc, donde
se manejan proyectos de mucho mayor envergadura que necesitan un mayor tiempo
de maduración así como estudios más “profundos” para determinar la “opción” de
inversión más eficiente y disminuir el riesgo de malas decisiones, sería
interesante leer la opinión de colegas que laboran en los órganos del SNIP a
nivel de gobierno nacional.
§ Se debe tener en
cuenta que la Nueva Directiva plantea mayores funciones a los agentes
participantes en el SNIP, lo cual se traduce en mayor carga de trabajo, y
cuando esta no viene siendo acompañada con mayor disponibilidad de recursos
termina atentando contra la calidad del servicio o producto que se busca
mejorar. Así que es importante que cada institución tome conocimiento y
conciencia de que para poder cumplir eficientemente con la nueva directiva del
SNIP se requerirá la asignación de más recursos, y en este punto nosotros, los
agentes participantes en el sistema, somos los llamados a transmitir
estos cambios a los demás órganos de la institución y hacerles entender que
estos cambios mejorará la gestión de la institución en general, es decir
tenemos que vender la mejora.
§ Suponemos que los
cambios en la nueva directiva (que se esperaban desde el año pasado) tardaron
en efectuarse, por los cambios en la dirección del ministerio de economía y de
la DGPM, que desde el año pasado a la fecha se han producido (2 ministros, 2
viceministros de economía y hasta 3 directores de la DGPM).
§ Finalmente podemos
decir que si bien estos cambios en la normativa han sido diseñados para una
mejora del sistema, esto será en vano o no dará los resultados esperado, si es
que nosotros mismos no comenzamos cambiar y a perseguir la excelencia en
nuestras funciones como profesionales y agentes del SNIP, así que esta es una
gran oportunidad para “aportar” como profesionales peruanos a la mejorar la
gestión pública, recordemos que la normativa es simplemente papel impreso con
firmas autorizadas, y que la operatividad del día a día las hacen las personas
y si nosotros mismo no decidimos mejorar, no habrá normativa que logre cambio
alguno.
[1] Con la RD N°
003-2011-EF/68.01 adicionalmente se aprueba el documento denominado “Pautas
para la Identificación, Formulación y Evaluación Social de Proyectos de
Inversión Pública, a nivel de Perfil”, el cual se intuye que ha sido
elaborado por USAID (cooperación norteamericana) a través de ProDesentralizacióny
GIZ (ex GTZ, cooperación alemana).
Mi estimado amigo, colega y promoción UNT 1980, me parecen excelentes tus apreciaciones respecto a estos cambios en el SNIP que ahora nos da el MEF y en la mayoría estoy de acuerdo, pero el gobierno también debería preocuparse de implementar un sistema anticorrupción a la hora de entregar estos PIP para su ejecución, porque hasta el momento sigue siendo escandalosa a vista y paciencia de autoridades y ciudadanía en general, la forma descarada e insólita como se adjudican los grandes y medianos proyectos de Inversión Pública a los ejecutores de los mismos y las millonarias coimas que corren de por medio. Que medidas inmediatas podrías proponer al respecto?
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