REFORMA TRIBUTARIA 2012,
EN MARCHA. LOS 5 PRIMEROS DECRETOS LEGISLATIVOS YA SE PUBLICARON.
¿Cuáles son estos cambios? A continuación se resumen los
principales.
1. El D.L. 1118 se deroga la ley que permitía la posibilidad de
subsanar la falta de bancarización contra el pago de 10 veces el ITF, esto
significa en la práctica regresar a la bancarización obligatoria.
Ello porque si la empresa no se bancariza, no podrá utilizar el crédito del IGV
ni el gasto deducido en el impuesto a la renta.
2. El D.L. 1121 modifica el Código Tributario y aprueba dos normas
antielusivas. De acuerdo a la primera, aquellas operaciones que se realicen
bajo determinados esquemas tributarios con el propósito de obtener una ventaja
tributaria se gravarán tal como si la operación se hubiese realizado de forma
“usual”. Esto incluso luego de realizada la operación y a pesar de que esta
tuviera forma jurídica y sustento económico adecuado.
La segunda crea la figura
del “administrador del hecho” para evitar que las personas eviten la
responsabilidad tributaria al no participar formalmente
de la empresa y designar a un “testaferro”. Según la norma, aquella persona que
tenga el control efectivo del negocio, aunque no sea accionista ni ocupe un
cargo formal en la empresa –es decir, el “administrador del hecho–, también es
responsable en materia tributaria.
3. El D.L. 1120 realiza dos cambios importantes en la regulación
del impuesto a la renta (IR). El primero se refiere a la transparencia de la
fiscalidad internacional: el residente peruano que genere
utilidades en el exterior (mediante
una empresa, un portafolio de inversión, etc.) estará
obligado a reconocer estas utilidades y pagar los tributos correspondientes.
Cabe señalar que ello no implica una doble tributación, aunque, falta
implementar convenios que precisen esto.
El segundo cambio trata sobre los precios de transferencia en el
IR. Para efectos de tributación, los precios de los productos a exportar serán
ahora calculados en un determinado momento (se establecerán opciones como la
fecha de embarque, la fecha del contrato, entre otras) y de acuerdo al precio
internacional esto implica la creación de un precio presunto que puede generar
algunas inequidades, también facilita enormemente la fiscalización del comercio
exterior.
Ahora,
los nuevos D.L traerán sorpresa?. Será anuncio del 28 de julio, ahí, la gran
pregunta.
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