REGÍMENES TRIBUTARIOS – GLOSARIO SUNAT 2012
Ingº Manuel
Urcia Cruz.
A continuaciones mostramos lo que todo contribuyente debe conocer.
1.-Régimen Único Simplificado
DEL ACOGIMIENTO
Nuevo Régimen Único Simplificado-Nuevo RUS
Régimen tributario creado por el Decreto Legislativo N° 937 , al
cual pueden acogerse las personas naturales y sucesiones indivisas que
exclusivamente obtienen ingresos provenientes de actividades empresariales y
también aquellas personas naturales no profesionales con ingresos por
actividades de oficios.
Base legal: Art.1° del Decreto legislativo 937 publicado el 14-11-03.
Requisitos para el acogimiento-Nuevo RUS
Que los ingresos brutos y/o sus compras no superen anualmente los S/
360,000.
Que realicen sus actividades en un solo establecimiento o sede productiva.
Que el valor de sus activos vinculados a su actividad no superen los S/ 70,000,
sin computarse los predios ni vehículos.
Base legal: Art.3° del Decreto legislativo 937 publicado el 14-11-03
Inclusión de oficio
Se produce cuando la SUNAT realiza una incorporación de oficio, al
detectar que las personas naturales o sucesiones indivisas realizan actividades
generadoras de obligaciones tributarias , permitidas en el Nuevo RUS y que el
sujeto cumpla con los requisitos para pertenecer a este régimen.
Base legal: Art.6-A° del Decreto legislativo 937 publicado el 14-11-03
CATEGORÍAS
Definición
Ubicación de los contribuyentes en alguna de las 5 categorías que
tiene el Nuevo RUS, para que la puedan establecer, en concordancia con el rango
mensual de los ingresos y/o compras mensuales, producto de sus actividades
empresariales.
Base legal: Art. 7° del Decreto legislativo 937 publicado el 14-11-03
Categoría Especial
Es la categoría excepcional del Régimen que es accesible sólo para
quienes el total de sus ingresos y/o compras anuales no supere, cada uno , los
S/ 60,000 , y siempre que se trate de :
Aquellos comerciantes que venden frutas hortalizas, legumbres, tubérculos,
raíces, semillas y demás bienes especificados en el apéndice I de la ley del
IGV e ISC , realizada en mercado de abastos, o
Aquellos dedicados exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que
vendan sus productos en estado natural.
Base legal: Art. 7° del Decreto legislativo 937 publicado el 14-11-03
Tabla de categorías
Referencia numérica que contiene el importe de la cuota que le corresponde a
los contribuyentes de acuerdo a su categoría.
Base legal: Art. 7° del Decreto legislativo 937 publicado el 14-11-03
Recategorización
Variación de categoría , que lo ubica al contribuyente en categoría
distinta, por efecto del aumento o disminución de sus ingresos y /o compras en
cualquier mes del año.
Base legal: Art. 11° del Decreto legislativo 937 publicado el 14-11-03
Cambio de Régimen
Opción que tienen los contribuyentes de este Régimen de acogerse
voluntariamente al Régimen Especial o al Régimen General del Impuesto a la
Renta, en cualquier mes del año o viceversa.
Base legal: Art. 11° del Decreto legislativo 937 publicado el 14-11-03
COMPROBANTES DE PAGO
Boletas de venta y tickets de maquina registradora.
Son los únicos comprobantes de pago que pueden emitir las personas
comprendidas en el Nuevo RUS y que además no permiten ejercer el derecho al
crédito fiscal , ni pueden ser utilizados para sustentar gasto o costo para
efectos tributarios.
Base legal: Art. 16° del Decreto legislativo 937 publicado el 14-11-03
Facturas y tickets con derecho a crédito fiscal
Son los comprobantes de pago que debe exigir los contribuyentes del
Nuevo RUS, cuando realicen compras de bienes o adquieran servicios a sus
proveedores.
También son válidos los recibos por honorarios u otros documentos autorizados
por el reglamento de comprobantes de pago.
Base legal: Art. 17° del Decreto legislativo 937 publicado el 14-11-03
PAGO Y DECLARACIÓN DE CUOTAS
Pago fácil
Sistema a través del cual los deudores tributarios declaran y/ o
pagan sus obligaciones tributarias, prescindiendo del uso de formularios
preimpresos.
Base legal: Resolución de Superintendencia N° 029-2004/SUNAT publicada el
31-01-04
Constancia de pago
Se llama así al formato ( vaucher de pago ) 1611 de
declaración jurada mensual-Nuevo RUS, generada por el sistema pago
fácil de cualquier banco autorizado por la SUNAT , como resultado del
pago de la cuota mensual de este régimen.
Base legal: Resolución de Superintendencia N° 029-2004/SUNAT publicada el
31-01-04
Declaración Simplificada-Formulario virtual
Sistema opcional de declaracion y pago virtual por Internet que permite
realizar el pago mediante cargo en cuenta bancaria previa afiliación con un
banco o mediante tarjeta de débito o de crédito VISA.
Modificación de datos
Acto mediante el cual el contribuyente del nuevo RUS da a conocer a
la SUNAT, errores cometidos en sus declaraciones-pago respecto a su número de
RUC, período tributario y en su caso número de suministro o medidor de energía
eléctrica.
Para este efecto se utiliza el formulario N° 1093-Solicitud de modificación de
datos/Comunicación de Presentación de Formularios.
Base legal: Art. 4° de Resolución de Superintendencia N° 029-2004/SUNAT
publicada el 31-01-04
PERCEPCIONES del IGV-Venta interna
Sistema a través del cual la SUNAT designa a determinados
contribuyentes como agentes de percepción para que realicen a sus clientes el
cobro adelantado del IGV sobre determinadas operaciones.( cervezas,
gaseosas,aguas minerales, citricos, harinas, etc.)
La percepción es usualmente equivalente a un 2% adicional al total de cada
operación y afecta en algunos casos a los contribuyentes del Nuevo RUS.
En el caso del Nuevo RUS , las personas afectadas por este régimen
pueden compensar el importe de estas percepciones contra sus cuotas
mensuales o solicitar la devolución del monto que le han cobrado por este
concepto
Base legal: segunda disposición final del Decreto legislativo 937 publicado el
14-11-03
SOL en Línea
SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA
Es el Sistema informático disponible en Internet, que permite
realizar operaciones en forma telemática, entre el Usuario y la SUNAT.
Base legal: Artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 159-2007/SUNAT
publicada el 17-08-07
SOLICITUD DE ACCESO
Es el Formato utilizado por el deudor tributario ( Contribuyente)
para requerir a la SUNAT la asignación de un Código de Usuario y una Clave SOL
que le permitan realizar operaciones en SUNAT Operaciones en Línea
Base legal: Artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 159-2007/SUNAT
publicada el 17-08-07
USUARIO
Es el Deudor tributario ( contribuyente) inscrito en el Registro
Único de Contribuyentes (RUC) con acceso a todas las operaciones que pueden ser
realizadas en SUNAT Operaciones en Línea. Base legal: Artículo 6° de la
Resolución de Superintendencia N° 159-2007/SUNAT publicada el 17-08-07
CÓDIGO DE USUARIO
Es el texto conformado por números y letras, que permite identificar
al usuario, que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea.
Base legal: Artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 159-2007/SUNAT
publicada el 17-08-07
CLAVE SOL
Es el texto conformado por números y letras, de conocimiento
exclusivo del usuario, que asociado al Código de Usuario otorga privacidad en
el acceso a SUNAT Operaciones en Línea. Base legal: Artículo 6° de la
Resolución de Superintendencia N° 159-2007/SUNAT publicada el 17-08-07
SUNAT VIRTUAL
Es el Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es
http://www.sunat.gob.pe.
Base legal: Artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 159-2007/SUNAT
publicada el 17-08-07
Activación del número de RUC
Es la habilitación al estado activo de un número de RUC.
Base legal: Artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 159-2007/SUNAT
publicada el 17-08-07.
Entrega del Código de Usuario y de la Clave SOL
Comprende la vinculación en el Sistema Informático de SUNAT de un
Código de Usuario y de una Clave SOL a un número de RUC, y la entrega de éstos
al solicitante en un sobre sellado.
2.-Régimen Especial
Régimen Especial del Impuesto a la Renta
Definición
Régimen tributario al cual pueden
acogerse las personas naturales y jurídicas que generan ingresos
considerdos como rentas de tercera categoría , derivados de su
actividad económica y / o servicios, sujeto a ciertos requisitos.
Base legal: art.117 del TUO del impuesto
a la renta aprobado por el D.S.N° 179-2004-EF publicado el 08-12-2004
Requisitos para acogerse
Los ingresos netos anuales no deben
superar los S/525,000; las adquisiciones afectadas a la actividad no deben
exceder los S/ 525,000,el valor de los activos fijos afectados a la
actividad no debe superar los S/ 126,000 y la cantidad de personal
afectado a la actividad no debe ser mayor a 10 personas.
Base legal: art.120 del TUO del impuesto
a la renta, modificado por el artículo 26° del D. Legislativo 1086 publicado el
28 de junio de 2008.
Adquisiciones afectadas a la actividad
Son todos los bienes y/o servicios
que se computan para efectos del límite anual de S/ 525,000 por
adquisiciones del régimen especial del impuesto a la renta, siempre que sean
necesarios para producir la renta y/o mantener su fuente.
Base legal: Art. 26° del Decreto
Legislativo N° 1086 publicado el 28 de junio de 2008.
Activos Fijos afectados a la actividad
Son todos los activos fijos por un
límite, en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta para producir la
renta y/ o mantener su fuente.
Base legal: Art. 26° del Decreto
Legislativo N° 1086 publicado el 28 de junio de 2008.
Pago de Impuestos
Cuota del Impuesto a la Renta
Es la que se paga aplicando el 1.5%
sobre el ingreso neto mensual y que determina el impuesto a la renta
mensual a pagar , por los contribuyentes de este régimen.
Base legal: art.120° del TUO del
impuesto a la renta, modificado por el artículo 26° del D. Legislativo 1086
publicado el 28 de junio de 2008.
Impuesto General a las Ventas
Impuesto que se paga con la tasa
del 19% ( incluido el 2% del impuesto de promoción municipal ) como producto de
las operaciones de venta del negocio.
Al determinar el impuesto mensual
se puede deducir ( como crédito fiscal), todo el impuesto( IGV) pagado y
registrado en el mes como producto de las compras y adquisiciones de
bienes y servicios vinculados con la actividad económica, con lo cual se
pagará ante la SUNAT sólo la diferencia del impuesto .
Base legal : Artículos 11° y 17° del TUO
de la ley del IGV y del Impuesto Selectivo al Consumo-D. S. N° 055-99-EF
publicado el 15-04-99.
Crédito Fiscal
Monto del impuesto general a las ventas
consignado separadamente en los comprobantes de pago, que respaldan la
adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción ,o el pagado en la
importación del bien o con motivo de la utilización en el país de servicios
prestados por no domiciliados.
Base legal: Artículo 18° del TUO de la
Ley del IGV e ISC-D.S. N° 055-99-EF
Libros Contables
Registro de Compras y Registro de Ventas
Libros que se obliga a
llevar a los contribuyentes del RER para el control y cumplimiento de sus
obligaciones tributarias. El primero de ellos les permite tener derecho a
ejercer el crédito fiscal en el pago del IGV, y en el segundo caso les
permite llevar en orden cronológico el monto de sus ingresos afectos tanto al
IGV como al impuesto a la Renta.
Base legal: Art.124 del TUO del Impuesto
a la renta, modificado por el articulo 26° del D. Legislativo N° 1086 publicado
el 28 de junio de 2008.
Declaraciones
Declaraciones
Declaraciones Determinativas
Son las Declaraciones en las que el
Declarante determina la base imponible y en su caso la deuda tributaria a su
cargo, de los tributos que administra la SUNAT o cuta recaudación se le
encargue.
Base legal: Resolución de
Superintendencia N° 002-2000/SUNAT
Declaraciones Informativas
Son las declaraciones en las que el
Declarante informa sus operaciones o las de terceros que no implican
determinación de deuda tributaria.
Base legal: Resolución de
Superintendencia N° 002-2000/SUNAT.
Declaración mensual-PDT formulario virtual 621
Medio virtual a través del
cual los contribuyentes del RER deben declarar y pagar el impuesto a la renta y
el IGV que le corresponda pagar mensualmente.
En caso no estén obligados al uso de
este PDT utilizarán el formulario N° 118.
Base legal: Resolución de
Superintendencia N° 260-2004/SUNAT publicada el 01-11-2004.
Declaración Simplificada Virtual
Sistema opcional de declaración virtual por Internet que permite además el pago
por internet del IGV y el pago de la cuota mensual del Impuesto a la
Renta , mediante cargo en cuenta bancaria previa afiliación en un banco
autorizado o a través de trajeta de débito o de crédito VISA.
La opción para utilizar esta opción de declaración y pago la tiene
en SUNAT virtual www.sunat.gob.pe., utilizando su clave
SOL.
Planilla Electrónica-PDT formulario virtual 601
Medio a través del cual los
contribuyentes del RER que tengan la calidad de empleadores , deben informar a
la SUNAT los empleados a su cargo ( mínimo mas de 3) y los derechos
habientes de cada titular, así como a los prestadores de servicios ( que perciben
rentas de cuarta categoría).
A través de este medio se pagan también
las aportaciones al Essalud, las Contribuciones al Sistema nacional de
Pensiones, las retenciones del impuesto por rentas de quinta categoría etc.
Base legal: Decreto Supremo N°018
-2007-TR publicado el 28-08-07 y R.de S. N° 204-2007/SUNAT publicada el
27-10-07
PDT: Programa de Declaración Telemática
Es el medio informático desarrollado por
la SUNAT para la presentación de Declaraciones, cuya utilización es establecida
mediante Resolución de Superintendencia.
Base legal: Resolución de Superintendencia N° 002-2000/SUNAT
Código de Envío-CE
Es un sistema de seguridad que se
ingresa en los formularios virtuales para acreditar que las declaraciones
determinativas e informativas fueron efectivamente elaboradas por los
declarantes. Asimismo el CE también acreditará que las solicitudes fueron
efectivamente presentadas por los deudores tributarios o los terceros, cuando
las normas tributarias autoricen a estos últimos a presentarlas.
Base legal: Resolución de
Superintendencia N° 183-2005 publicada el 30-09-2005.
Micro y Pequeñas empresas- MYPES
Empresa
Unidad económica generadora de rentas de
tercera categoría conforme a la ley del impuesto a la renta, con una finalidad
lucrativa.
Base legal: Reglamento del TUO de la ley
MYPE-Decreto Supremo N° 008-2008-TR publicado el 30-09-08.
Micro y Pequeña Empresa
Es una unidad económica
constituida por una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de
organización o gestión empresarial contemplada en la legislación vigente, que
tiene por objeto desarrollar actividades de extracción, transformación,
producción. Comercialización de bienes o prestación de servicios.
Base legal: TUO de la ley MYPE-Decreto
Supremo N° 007-2008-TR publicado el 30-09-08
Micro Empresa
Unidad económica que comprende de uno
(1) hasta ( 10 ) trabajadores inclusive, y ventas anuales hasta el monto
máximo de 150 unidades impositivas tributarias ( UIT)
Base legal: TUO de la ley MYPE-Decreto
Supremo N° 007-2008-TR publicado el 30-09-08
Pequeña Empresa
Unidad económica que comprende
de uno (1) hasta ( 100) trabajadores inclusive y ventas anuales hasta el
monto máximo de 1700 unidades impositivas tributarias ( UIT )
Base legal: TUO de la ley MYPE-Decreto
Supremo N° 007-2008-TR publicado el 30-09-08
REMYPE
Se denomina así al Registro
Nacional de la Micro y Pequeña Empresa, a cargo del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo, que tiene por finalidad acreditar que una micro o
pequeña empresa cumple con estas características, además de autorizar el
acogimiento a sus beneficios y registrarla .
Base legal: Art. 64° del
reglamento del TUO de la ley MYPE-D.S. N° 008-2008-TR publicado el
30-09-08
Sistema de Pensiones Sociales-SPS
Nuevo sistema de pensiones de carácter
voluntario ,creado por el Decreto Legislativo N° 1086, al cual podrán
afiliarse los nuevos trabajadores y conductores de las microempresas. No
están comprendidos los trabajadores que se encuentren afiliados o sean
beneficiarios de otro régimen previsional.
A la fecha, aún se encuentra pendiente
de reglamentación y aplicación.
Base legal:Art.10 del Decreto
Legislativo N° 1086 publicado el 28 de junio de 2008.
Régimen Especial de Salud-SIS
Es aquel que corresponde al Régimen
Semicontributivo del Seguro Integral de salud-SIS y comprende la
afiliación de los nuevos trabajadores y conductores de microempresas,
incluyendo sus derechohabientes.
El servicio es brindado por todas las dependencias de asistencia del Ministerio
de Salud.
El costo de la aportación es asumido por el empleador
y es parcialmente subsidiado por el Estado hasta por un 50 %.
Base legal: Art. 9° del Decreto
Legislativo N° 1086 publicado el 28-06-08
SOL en Línea
SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA
Es el Sistema informático disponible en
Internet, que permite realizar operaciones en forma telemática, entre el
Usuario y la SUNAT.
Base legal: Artículo 6° de la Resolución
de Superintendencia N° 159-2007/SUNAT publicada el 17-08-07
SOLICITUD DE ACCESO
Es el Formato que será utilizado
por el deudor tributario para requerir a la SUNAT la asignación de un Código de
Usuario y una Clave SOL que le permitan realizar operaciones en SUNAT
Operaciones en Línea
Base legal: Artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 159-2007/SUNAT
publicada el 17-08-07
USUARIO
Es el Deudor tributario inscrito
en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) con acceso a todas las operaciones
que pueden ser realizadas en SUNAT Operaciones en Línea.
Base legal: Artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 159-2007/SUNAT
publicada el 17-08-07
CÓDIGO DE USUARIO
Es el texto conformado por números
y letras, que permite identificar al usuario, que ingresa a SUNAT Operaciones
en Línea.
Base legal: Artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 159-2007/SUNAT
publicada el 17-08-07
CLAVE SOL
Es el texto conformado por números
y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Código de
Usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea.
Base legal: Artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 159-2007/SUNAT
publicada el 17-08-07
SUNAT VIRTUAL
Base legal: Artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 159-2007/SUNAT
publicada el 17-08-07
Activación del número de RUC
Es la habilitación al estado
activo de un número de RUC.
Base legal: Artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 159-2007/SUNAT
publicada el 17-08-07.
Entrega del Código de Usuario y de la Clave SOL
Comprende la vinculación en el Sistema
Informático de SUNAT de un Código de Usuario y de una Clave SOL a un número de
RUC, y la entrega de éstos al solicitante en un sobre sellado.
Base legal: Artículo 6° de la Resolución
de Superintendencia N° 159-2007/SUNAT publicada el 17-08-07.
SISEV
Es el Sistema Integrado de Servicios
Públicos Virtuales, a través de la Ventanilla Única del Estado.
Base legal: Artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 159-2007/SUNAT
publicada el 17-08-07.
Ventanilla Única del Estado-VUCE
Es la herramienta informática que,
a través del Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE de la
Presidencia del Consejo de Ministros, brinda servicios virtuales que ofrezcan
las entidades de la Administración Pública.
Si desea constituir una MYPE en 72 horas busque en internet el
sitio:www.serviciosalciudadano.gob.pe
Base legal: Artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 159-2007/SUNAT
publicada el 17-08-07.
Notario
Aquel funcionario titulado conforme a la
Ley del Notariado que se encuentra autorizado por la Presidencia del Consejo de
Ministros para participar en el SISEV.
Base legal: Artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 159-2007/SUNAT
publicada el 17-08-07.
3..-Régimen General
Régimen General del Impuesto a la Renta.
Definición
Régimen adecuado especialmente para las
medianas y grandes empresas que generan ingresos por rentas de tercera
categoría y desarrollan actividades sin que tengan que
cumplir condiciones o requisitos especiales para estar
comprendidas en el.
En este Régimen están comprendidas
también, las actividades desarrolladas por los Notarios, las sociedades
civiles, las entidades que se asocien y los agentes
mediadores de comercio , rematadores, martilleros y cualquier otra
actividad no permitida para los Regímenes del Nuevo RUS y el Régimen
Especial del Impuesto a la Renta.
Pueden acogerse también a este régimen tributario , las pequeñas empresas
que así lo prefieran, acogidas al Decreto Legislativo 1086-Ley de MYPES y su
reglamento.
Base legal: Art. 28° del TUO de la ley
del impuesto a la renta, aprobado por D. S. N° 179-2004-EF publicado el
08-12-2004 y art. 5° del TUO de la ley MYPE-D. S . N° 007-2008-TR publicado el
30-09-08.
Libros Contables
Contabilidad
Sistema operativo mediante
el cual con el uso de la partida doble se registran
todos los actos económicos vinculados a una empresa o entidad, teniendo
en cuenta las Normas Internacionales de Contabilidad.
En el aspecto tributario la contabilidad
facilita al deudor tributario el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y
permite a la Administración el control y ejercicio de las facultades que
le otorga el Código Tributario y las leyes sobre la materia.
En el Régimen General del Impuesto
a la Renta, las empresas cuyos ingresos no superan las 150 UITS, la
contabilidad la conforman sólo tres libros : el Registro de
compras, el Registro de Ventas y un Libro Diario de Formato
Simplificado. Todos las demás empresas de este Regimen qure superen las 150 UIT
de ingresos anuales, están obligadas a llevar Contabilidad Completa
Base legal: Art.65 del TUO de la ley del
impuesto a la renta, modificado por el artículo 27° del D. Legislativo N° 1086
publicado el 28 de junio de 2008.
Contabilidad Completa
Conjunto de Libros y Registros que
integran la contabilidad de una empresa comprendida en el Régimen General del
Impuesto a la Renta con ingresos mayores a 150 UITs . Los libros que integran
la contabilidad completa son el Libro Caja y Bancos, el Libro de
Inventarios y Balances ,el Libro Diario, el Libro Mayor, el Registro de
Compras y el Registro de Ventas.
Además de acuerdo a la ley del impuesto
a la renta y en caso la empresa se encuentre obligada, se agregan los Registros
de Activos Fijos, Registro de Costos, Registro de Inventario permanente en
unidades físicas y Registro de Inventario Permanente valorizado.
Base legal: Resolución de
Superintendencia N° 234-2006/SUNAT publicada el 30-12-2006 y articulo 27° del
decreto legislativo N° 1086.
Declaración Anual de Renta
Declaraciones Juradas
Manifestación de hechos comunicados a la
Administración Tributaria por las empresas comprendidas en el régimen
general , y que en el caso del impuesto a la renta , constituyen
una obligación mensual y una adicional anual por el
impuesto a la renta , entre las principales declaraciones determinativas que
deben presentar.
Base legal :Art. 85° y 87° del TUO
de la ley del impuesto a la renta- D. S . N° 179-2004-EF publicado el
08-12-2004.
Depreciación Acelerada
Mecanismo legal que alcanza a
las pequeñas empresas, registradas y reconocidas como tal por el REMYPE (
Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa) y comprendidas en el
régimen general del impuesto a la renta, que les permite deducir el desgaste o
agotamiento que sufren los bienes del activo fijo en el plazo de 3
años, respecto de todas las adquisiciones de bienes muebles,
maquinarias, y equipos nuevos destinados a la realización de actividades
generadoras de rentas gravadas . Para este efecto se consideran nuevos
aquellos que no hayan sufrido desgaste alguno por uso o explotación. El
beneficio tiene una vigencia de 3 años, contados a partir del ejercicio
gravable 2009 y siempre que su uso se inicie en cualquiera los ejercicios gravables
2009 ,2010 o 2011.
Base legal: Art.28 del decreto
legislativo 1086 publicado el 28 de junio de 2008, y art. 63°del TUO del
reglamento de la ley MYPE-D. S .N° 008-2008-TR publicado el 30-09-08
Rentas de Tercera Categoría
Las derivadas de la explotación de
cualquier actividad económica o de servicios , y en general de
cualquier otra actividad que constituya negocio habitual de compra o
producción y venta , permuta o disposición de bienes y cualquier
otra renta no incluida en las demás categorías que reconoce la ley del impuesto
a la renta.
Base legal: Art. 28 del TUO de la ley
del impuesto a la renta-D.S. N° 179-2004-EF publicado el 08-12-2004
Renta Bruta
Conjunto de ingresos afectos al
impuesto a la renta, que se obtienen en un ejercicio gravable.
Cuando tales ingresos provengan de la
enajenación de bienes, la renta bruta estará dada por la diferencia entre el
ingreso neto total proveniente de dichas operaciones y el costo computable de
los bienes enajenados.
Base legal:Art. 20 del TUO de la ley del
impuesto a la renta-D.S. N° 179-2004-EF publicado el 08-12-2004.
Dividendos
Son las utilidades que las
personas jurídicas a que se refiere el artículo 14° de la ley distribuyan entre
sus socios, asociados, titulares o personas que las integran ,según sea
el caso, en efectivo o en especie, salvo mediante títulos de propia emisión
representativos de capital.
En el momento en que las personas
jurídicas, acuerden la distribución de dividendos , actúan como agentes de
retención aplicando la tasa del 4.1%, excepto cuando las distribución de se
efectúe a favor de personas jurídicas domiciliadas.
Base legal:Arts. 24-A y 73-A del
TUO de la ley del impuesto a la renta- D.S. N° 179-2004-EF publicado el
08-12-2004.
Gastos deducibles
Son todas aquellas
deducciones necesarias para producir y mantener la fuente de la
renta, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por la ley, que
permiten establecer la renta neta de tercera categoría
Base legal:Art. 37° del TUO de la
ley del impuesto a la renta- D.S. N° 179-2004-EF publicado el 08-12-2004.
Compensación de
Pérdidas
Mecanismo legal a través del cual
los contribuyentes domiciliados en el país podrán compensar la pérdida neta
total de tercera categoría de fuente peruana que registren en un ejercicio
gravable, imputándola año a año contra las rentas netas que obtengan en los
ejercicios inmediatos posteriores, utilizando para tal efecto hasta dos
sistemas excluyentes uno del otro.
Base legal :Art. 50° del TUO de la
ley del impuesto a la renta- D. S . N° 179-2004-EF publicado el
08-12-2004.
Ejercicio Gravable
Período que comprende desde el 1 de
enero de cada año y finaliza el 31 de diciembre, debiendo coincidir en
todos los casos el ejercicio comercial con el ejercicio gravable sin excepción.
Base legal :Art. 50° del TUO de la
ley del impuesto a la renta- D. S . N° 179-2004-EF publicado el
08-12-2004.
Impuesto Temporal a los Activos Netos-ITAN
Impuesto Aplicable a los generadores de
renta de tercera categoría sujetos al régimen general del impuesto a la
renta, siempre que el valor de sus activos netos supere 1 millón
de nuevos soles al 31 de diciembre de cada ejercicio .
El impuesto se aplica sobre los activos netos al 31 de diciembre del año
anterior. La obligación surge al 1 de enero de cada ejercicio. La tasa
vigente es 0% hasta 1,000,000 y de 0.4% por el exceso de S/ 1´000,000.
Base legal: Ley 28424 publicada el
28-12-04.
Impuesto a las Transacciones Financieras-ITF
Impuesto que grava las operaciones en
moneda nacional o extranjera , la acreditación o débito realizados en cualquier
modalidad de cuentas abiertas en las empresas del sistema financiero, excepto
las que se hagan entre cuentas de un mismo titular. También grava otras
operaciones señaladas en los incisos b) al j) del articulo 9° de la
ley 28194.
La tasa vigente desde el 1 de enero de
2009 es del 0.06% y a partir del 1 de enero de 2010 será el 0.05%.sobre el
valor de la operación afecta.
Base legal : ley 28194 publicada
el 26-03-04.
Impuesto a la Renta
Ingresos Netos:
Es el total de ingresos gravables de
tercera categoría, devengados en cada mes, menos las devoluciones,
bonificaciones, descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que
respondan a las costumbres de la plaza. Se excluye de dicho concepto el saldo
de la cuenta” Resultado por Exposición a la inflación”-REI.
Base Legal: Resolución de Superintendencia N° 141-2003/SUNAT publicada el
20-07-03.
PAGOS A CUENTA
Cuotas mensuales que abonan los
contribuyentes que obtienen rentas de tercera categoría, que constituyen pagos
anticipados del impuesto que en definitiva les corresponda por el ejercicio
gravable y que se calculan con arreglo a cualquiera de dos sistemas
excluyentes uno del otro. El primer sistema se le denomina el de coeficientes y
al segundo se le denomina el de porcentaje .
Base legal :Art. 85°del TUO de la ley
del impuesto a la renta- D. S . N° 179-2004-EF publicado el 08-12-2004.
PDT-Formulario virtual N° 0625
Declaración Jurada informativa
presentada por el contribuyente para modificar el coeficiente o porcentaje para
el cálculo de los pagos a cuenta del impuesto a la Renta.
Base Legal: Resolución de
Superintendencia N° 141-2003/SUNAT publicada el 20-07-03.
Tasa general
Alícuota del 30% que se aplica sobre la
renta neta afecta a impuesto , de todas las empresas comprendidas en el
régimen general del impuesto a la renta, salvo casos especiales por leyes de
promoción.
Base legal :Art. 50° del TUO de la
ley del impuesto a la renta- D. S . N° 179-2004-EF publicado el
08-12-2004.
Certificado de Rentas, Retenciones y Certificado de Percepciones
Documento que deben entregar los agentes
de retención que paguen rentas de segunda, cuarta y quinta categoría antes del
1 de marzo de cada año ,en el que se deje constancia entre otros del importe
abonado y del impuesto retenido correspondiente al año anterior.
El articulo 71° en sus incisos a) y b)
del TUO de la ley del impuesto a la renta, establece que son agentes de
retención las personas que paguen o acrediten este tipo de rentas.
Base legal : art.45 del reglamento de la
ley del impuesto a la renta.-Decreto Supremo N° 122-94-EF publicado el
21-09-94.,sustituido por el el art.27 del D.S.134-2004 publicado el 05-10-04.
Impuesto General a las
Ventas-IGV
Crédito Fiscal
Monto del impuesto general a las ventas
consignado separadamente en los comprobantes de pago, que respaldan la
adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción ,o el pagado en la
importación del bien o con motivo de la utilización en el país de servicios
prestados por no domiciliados.
Base legal: Artículo 18° del TUO de la
Ley del IGV e ISC-D.S. N° 055-99-EF publicado el 15-04-99.
Régimen de Retenciones del IGV
Régimen aplicable a los proveedores en
las operaciones de venta de bienes, primera venta de bienes inmuebles,
prestación de servicios y contratos de construcción gravadas con dicho impuesto
.
El agente de retención es el adquirente del bien mueble o usuario del servicio
.El monto de la retención es del 6% del importe de la operación.
No procede efectuar la retención del IGV
, en las operaciones en las cuales opere el Sistema de Pago de Obligaciones
Tributarias.
Base legal: Resolución de
Superintendencia N° 037-2002/SUNAT publicada el 19-04-02
Régimen de Percepciones del IGV
Régimen según el cual los sujetos del
IGV deben efectuar un pago por el impuesto que causarán en sus operaciones
posteriores cuando importen y/ o adquieran bienes ,el mismo que será materia de
percepción.
El importe de la percepción del
IGV se determina aplicando el 2% sobre el precio de venta de los bienes
señalados en el apéndice 1 de la ley 29173
No se efectuará la percepción en las
operaciones en las que opere el Sistema de Pago de Obligaciones
Tributarias-SPOT.
Base legal: Artículos 3° y 10° de la ley
29173 publicada el 23-12-07.
SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS-SPOT.
Sistema conocido también como el
sistema de detracciones ,a través del cual los adquirentes de
bienes o servicios ,detraen a sus clientes parte del importe a
pagar en una operación gravada con el IGV para depositar este
importe en una cuenta del Banco de la Nación a nombre de estos últimos,
generándoles fondos que les sirvan para pagar deudas tributarias administradas
por la SUNAT, incluidas las aportaciones al Essalud y la ONP.
El tipo de operaciones de bienes y
servicios afectas al sistema está comprendida en la relación de bienes
señalados en los anexos 1 al 5 de la Resolución de Superintendencia N°
183-2004/SUNAT .
El porcentaje de la detracción
según la operación , oscila en un rango que va desde el 4% hasta el 12% de la
operación.
Base legal: TUO del decreto legislativo
940 -D.S.N° 155-2004-EF publicado el 14-11-2004
MYPES
Empresa
Unidad económica
generadora de rentas de tercera categoría que conforme a la ley del
impuesto a la renta, tiene una finalidad lucrativa.
Base legal: Reglamento del TUO de la ley
MYPE-Decreto Supremo N° 008-2008-TR publicado el 30-09-08.
Micro y Pequeña Empresa
Unidad económica
definida por la Ley MYPE ,constituida por una persona natural o jurídica, bajo
cualquier forma de organización o gestión empresarial contemplada en la
legislación vigente, que tiene por objeto desarrollar actividades de
extracción, transformación, producción.,comercialización de bienes o prestación
de servicios.
Base legal: TUO de la ley MYPE-Decreto
Supremo N° 007-2008-TR publicado el 30-09-08
Micro Empresa
Unidad económica que comprende de uno
(1) hasta ( 10 ) trabajadores inclusive, y ventas anuales hasta el monto
máximo de 150 unidades impositivas tributarias ( UIT)
Base legal: TUO de la ley MYPE-Decreto
Supremo N° 007-2008-TR publicado el 30-09-08
Pequeña Empresa
Unidad económica que comprende
de uno (1) hasta ( 100) trabajadores inclusive y ventas anuales hasta el
monto máximo de 1700 unidades impositivas tributarias ( UIT )
Base legal: TUO de la ley MYPE-Decreto
Supremo N° 007-2008-TR publicado el 30-09-08
Sistema SOL
SUNAT Virtual
Es el portal de la SUNAT en la Internet
cuya dirección es http:/ww.sunat.gob.pe.
Base legal vigente: Art. 6° de la
Resolución de Superintendencia N° 159-2007/SUNAT publicada el 17-08-2007
SUNAT Operaciones en línea
Es el sistema informático disponible en
la Internet regulado por la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y
modificatorias , que permite que se realicen
Operaciones en forma telemática entre el
usuario y la SUNAT.
Base legal vigente: Art. 6° de la
Resolución de Superintendencia N° 159-2007/SUNAT publicada el 17-08-2007
Código de Usuario
Texto conformado por números
y letras que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT operaciones en
Línea, según el inciso d) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia
N° 109-2000/SUNAT.
Base legal vigente: Art. 6° de la
Resolución de Superintendencia N° 159-2007/SUNAT publicada el 17-08-2007
Clave SOL
Texto conformado por números y
letras de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Código de
usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT operaciones en
Línea, según el inciso e) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia
N° 109-2000/SUNAT.
Base legal vigente: Art. 6° de la
Resolución de Superintendencia N° 159-2007/SUNAT publicada el 17-08-2007
PDT: Programa de Declaración Telemática
Medio informático desarrollado por
la SUNAT para la presentación de Declaraciones, cuya utilización es establecida
mediante Resolución de Superintendencia.
Base legal: Resolución de Superintendencia N° 002-2000/SUNAT
Declaración Simplificada-Virtual
Medio de declaración instalado en el portal de la SUNAT www.sunat.gob.pe, que permite declarar el IGV y el Impuesto a la Renta
mensual además del pago de estos impuestos m,ediante cargo en cuenta bancaria
previa afiliación con un banco autorizado por la SUNAT , o mediante
tarjeta de débito o de crédito VISA
SOL en Línea
SOLICITUD DE ACCESO
Es el Formato que será utilizado
por el deudor tributario para requerir a la SUNAT la asignación de un Código de
Usuario y una Clave SOL que le permitan realizar operaciones en SUNAT
Operaciones en Línea
Base legal: Artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 159-2007/SUNAT
publicada el 17-08-07
USUARIO
Es el Deudor tributario inscrito
en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) con acceso a todas las operaciones
que pueden ser realizadas en SUNAT Operaciones en Línea.
Base legal: Artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 159-2007/SUNAT
publicada el 17-08-07
Activación del número de RUC
Es la habilitación al estado
activo de un número de RUC.
Base legal: Artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 159-2007/SUNAT
publicada el 17-08-07.
Entrega del Código de Usuario y de la Clave SOL
Comprende la vinculación en el Sistema
Informático de SUNAT de un Código de Usuario y de una Clave SOL a un número de
RUC, y la entrega de éstos al solicitante en un sobre sellado.
Base legal: Artículo 6° de la Resolución
de Superintendencia N° 159-2007/SUNAT publicada el 17-08-07.
SISEV
Es el Sistema Integrado de Servicios
Públicos Virtuales, a través de la Ventanilla Única del Estado.
Base legal: Artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 159-2007/SUNAT
publicada el 17-08-07.
Ventanilla Única del Estado
Es la herramienta informática que, a través del Portal de Servicios
al Ciudadano y Empresas – PSCE de la Presidencia del Consejo de Ministros,
brinda servicios virtuales que ofrezcan las entidades de la Administración
Pública.
Si desea constituir una MYPE en 72 horas marque en la internet el sitio: www.serviciosalciudadano.gob.pe.Este servicio se lo
brindan las Notarias de todo Lima, y en algunas de Lambayeque y San Martin a la
fecha.
Base legal: Artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 159-2007/SUNAT
publicada el 17-08-07.
Notario
Aquel funcionario titulado conforme a la
Ley del Notariado que se encuentra autorizado por la Presidencia del Consejo de
Ministros para participar en el SISEV.
Base legal: Artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 159-2007/SUNAT
publicada el 17-08-07.
Código de Envío-CE
Es un sistema de seguridad que se
ingresa en los formularios virtuales para acreditar que las declaraciones
determinativas e informativas fueron efectivamente elaboradas por los
declarantes. Asimismo el CE también acreditará que las solicitudes fueron
efectivamente presentadas por los deudores tributarios o los terceros, cuando
las normas tributarias autoricen a estos últimos a presentarlas.
Base legal: Resolución de Superintendencia
N° 183-2005 publicada el 30-09-2005.